El inicio del derecho de autor (Parte I)
El título podría parecer ser algo menos que un señalamiento unidireccional que sólo evoca a los versados en el tema autoral. Sin embargo, resulta pertinente a los bibliotecarios en general, pues tiene una relación directa con los procesos de creación del conocimiento a nivel mundial. En México, la Ley Federal del Derecho de Autor en el artículo 11, le define como:
el reconocimiento que hace el Estado en favor de todo creador de obras literarias y artísticas previstas en el artículo 13 de esta Ley, en virtud del cual otorga su protección para que el autor goce de prerrogativas y privilegios exclusivos de carácter personal y patrimonial. Los primeros integran el llamado derecho moral y los segundos, el patrimonial
En primer lugar, este reconocimiento deja de ser un asunto de particulares y se instaura a El Estado para salvaguarda de las prerrogativas y privilegios del autor. En segundo lugar, hay una relación directa entre lo que produce una persona y la protección del Estado para todo creador de una obra. Pero, esto no siempre ha sido así.
Es perentorio remontarnos a la Inglaterra del siglo XVI, en donde el clima político y cultural estaba dominado por la corona inglesa. En esa época, imperaba el uso de la recién inventada imprenta de Johannes Gutenberg, este hecho generó una alarma en las cortes reales pues debían poner un límite a las “nuevas prácticas editoriales”, en consecuencia la corona inglesa creó su regulación. El rey Felipe ideó un acuerdo con el gremio de los editores y libreros (Stationer Company) para tener un control sistemático de eliminación de noticias, libros y textos indeseables (es decir, críticas a la corona o que trastocaran algunos temas religiosos).
En el acuerdo celebrado en 1556, se otorgó a los editores la capacidad casi única e indisoluble para explotar las obras sin tener que considerar la autorización de los autores.

Imagen 1. The Mark or Arms of the en:Stationers’ Company, del sitio: https://en.wikipedia.org/wiki/Worshipful_Company_of_Stationers_and_Newspaper_Makers
En 1710, con el objetivo de acabar con este monopolio editorial, surgió el “Estatuto de la Reina Ana”, lo cual no fue fácil debido a la resistencia del gremio editor y librero; aún así, el 10 de abril de 1710 logró salir a la luz dicho Estatuto, que permitió combatir frontalmente los abusos de los editores hacia las obras.

Imagen 2. Statute of anne.jpg on the English Wikipedia; original source: The History of Copyright: A Critical Overview With Source Texts in Five Languages
Esta Ley en materia autoral promulgada por la Reina Ana es considerada la base de lo que hoy entendemos por Derecho de Autor. Sus alcances tienen relación con el reconocimiento al derecho moral y patrimonial del autor (*). Es decir, estas disposiciones se idearon para favorecer al autor al retornar los privilegios de publicación que por mucho tiempo pertenecieron a los impresores y libreros, quienes imprimían, reimprimían y publicaban libros sin el consentimiento de los autores. En dicho Estatuto se establece que los impresores, editores o libreros podrían explotar las obras que llegaran a ellos durante 14 años; después de ese periodo, los derechos de explotación retornarían al autor.
Desde el primer artículo del Estatuto, se hace mención a una serie de abusos por parte del sector de la población que imprimía y comerciaba con obras y cuyas prácticas limitaban la creación de libros. A continuación copio el fragmento correspondiente:
Whereas printers, booksellers, and other persons have of late frequently taken the liberty of printing, reprinting, and publishing, or causing to be printed, reprinted, and published, books and other writings, without the consent of the authors or proprietors of such books and writings, to their very great detriment, and too often to the ruin of them and their families: for preventing therefore such practices for the future, and for the encouragement of learned men to compose and write useful books; (The Statute of Anne; April 10, 1970).
Cuya traducción al español dice: Mientras que los impresores, los libreros y otras personas han tomado frecuentemente la libertad de imprimir, reimprimir y publicar, o hacer imprimir, reimprimir y publicar libros y otros escritos sin el consentimiento de los autores o propietarios de tales libros y escritos, en gran detrimento de los autores y con demasiada frecuencia provocando la ruina de éstos y de sus familias: para impedir por lo tanto tales prácticas para el futuro, y para estimular a los hombres sabios a componer y escribir libros útiles.
http://gph.is/2esAou9
La relevancia del Estatuto radica, principalmente, en las siguientes tres consecuencias:
- La eliminación del monopolio editorial.
- El reconocimiento del autor y la protección de su derecho autoral por parte de El Estado.
- El fortalecimiento de la producción de libros a partir del cuidado de los intereses morales y patrimoniales del autor, lo cual incentivó la creación de obras literarias y artísticas, de ahí que no fuera gratuito y que por muchos años se le conociera como “La Ley para el fomento del aprendizaje” (An Act for the Encouragement of Learning).

Imagen 3. Del sitio: https://copyrightactof1790.wordpress.com/
Este texto, es parte de una serie de escritos que más adelante se presentarán, mi intención es mostrar un contexto general e histórico del derecho de autor, sin ningún afán totalizador. No se pierdan la segunda parte de esta historia del derecho autoral, sobre “La consolidación del Derecho de Autor en los Tratados Internacionales”.
Notas:
(*) Según el artículo 12 de Ley Federal del Derecho de Autor en México “es la persona física que ha creado una obra literaria y artística”.
Obras consultadas:
- Legislación de Derechos de Autor. (1996). Editorial Sista, México.
- Ley Federal del Derecho de Autor. (2012). Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. México; Dirección General de Servicios de Documentación, Información y Análisis. Recuperado el 5 de abril de 2017, de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/122.pdf
- The Avalon project: Documents in Law, History and Diplomacy. The Statute of Anne; April 10, 1970. Recuperado el 5 de abril de 2017 de: http://avalon.law.yale.edu/18th_century/anne_1710.asp
http://gph.is/1UCuPHs
Alguna bibliografía sobre el tema en la BDCV
Johannes Gutemberg:
- Füssel, S. (2004). Gutenberg and the impact of printing (English ed.). Aldershot, England Burlington, Vt: Ashgate.
Derecho de Autor:
- Castro Moreno, H. (1995). Génesis y evolución del derecho de autor (2a ed. coorr. y aum.. ed., Colección Derechos de autor 1). Colombia: Ministerio de Gobierno, Dirección Nacional del Derecho de Autor.
- México Dirección General del Derecho de Autor. (1957). Estudio comparativo y concordancias de la nueva Ley Federal sobre el Derecho de Autor con la anterior de 31 de diciembre de 1947. México.
- México. (1998). Ley federal del derecho de autor. México: Secretaría de Educación Pública, Instituto Nacional del Derecho de Autor.
- Lipszyc, D. (1993). Derecho de autor y derechos conexos. Buenos Aires: UNESCO.
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Máximo Domínguez (28 de junio de 2017). El inicio del derecho de autor (Parte I). Amontonamos las palabras: Blog de la Biblioteca de El Colegio de México. Recuperado 27 de abril de 2025 de https://doi.org/10.58079/lwbt
Muchas gracias por la información tan concisa y clara!
Muchas gracias, es grato leer tu comentario, ¡ saludos y abrazos!
Gracias por el aporte, espero la segunda parte… Un saludo
Gracias por tu comentario, claro que si pronto tendremos la segunda parte.