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Los datos personales de los autores en los catálogos de bibliotecas

Tomado de: pxfuel (2021). DMCA. Licencia creative commons  

El trabajo de catalogación ha aumentado en complejidad en las ultimas décadas, como queda asentado en las notas del Blog que anteceden a ésta. Esto es interesante, porque hasta hace poco, la catalogación era considerada un área relativamente estable. Ya no es así, ahora tenemos que dominar muchos más conocimientos de tipo interdisciplinar y habilidades; así como tener una actitud abierta al cambio intenso y frecuente.

En la nota que ahora les comparto, se aborda el tema de los registros de autoridad de nombre de persona y su relación con las leyes sobre datos personales, sobre todo para exponer los aspectos legales que debemos tener al momento de elaborar dichos registros.  Para su mejor exposición dividí el tema en tres entregas al blog: la primera corresponde al tema de persona identificada e identificable; la segunda trata el tema de los titulares de los datos personales y la tercera es una revisión sobre los avisos de privacidad que hay en bibliotecas.  

Para iniciar les refiero las leyes que consulte, la cuales son: 

La LFPDPPP  “tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares” (Artículo 1) y su aplicación debe hacerse en congruencia con las leyes estatales que se emitan sobre este tema.  Mientras que la LGPDPSO tiene su objeto la “protección de datos personales en posesión de sujetos obligados” (Artículo 1), quienes están a cargo de los procesos de compilación, integración, y de dar integridad y seguridad a bases de datos que contienen datos personales en las instituciones y dependencias del gobierno federal. Es de notar que ambas leyes tienen características similares, pero hay conceptos que aparecen más desarrollados en una u otra, por ejemplo, la definición de datos personales es más completa en la LGPDPSO (como se observa más adelante).

 

La reflexión que les comparto, parte las dudas que me surgieron en cuanto a los datos personales y la elaboración de registros de autoridad de nombre de persona. 

 

Para tener una mayor comprensión de las implicaciones que tienen estas leyes me inscribí al curso Protección de datos personales, impartido por la Mtra. Ivonne Muñoz Torres, el cual fue realizado en el marco del “Encuentro Virtual ANUIES-TIC, UDLAP 2021”. No sobra decir que la Mtra. Muñoz es una brillante docente y abogada, quién compartió de manera clara y precisa una serie de conceptos y experiencias los cuales, me ayudaron a despejar la mayoría de las dudas que tenía. 

 

Los registros de autoridad de nombre de persona  

La premisa inicial de la que parto es que la elaboración de los registros de autoridad de nombre de persona tiene como fines desambiguar, concentrar las variantes de nombre e identificadores únicos, entre otros, para proporcionar información del nombre preferido y las variantes de nombre de los creadores (autores, editores, artistas, compiladores, etc.), todo ello con la finalidad de aumentar la recuperación de la información por nombre de persona (etiquetas 100, 700 y 600 en MARC21), y para vincular a los creadores y autores son su producción intelectual, artística, etcétera, de forma unívoca y certera. Algunos ejemplos de estas relaciones en la Web se establecen en la Wikipedia, y en algunos catálogos de bibliotecas. 

Captura de pantalla 1 tomada de: Biblioteca Daniel Cosío Villegas (10 de octubre del 2021). “Catálogo de Autoridades” y Disponible en: https://n9.cl/f9roe

Se observa que, seguido del nombre de la persona, aparece la opción “Buscar publicaciones”, la cual enlaza un registro de autoridades con las obras publicadas.

Para establecer estos vínculos se requieren de la compilación e integración de datos, para la identificación unívoca de los creadores. Estos datos de identificación a la luz de las leyes de protección de datos personales requieren ser revisadas, para que las bibliotecas cumplan con su misión de hacer accesible y recuperable la información. Tomando como muestra el registro que tengo en esta base de datos, muestro los datos públicos que aparecen en el registro de autoridad

Captura de pantalla 2 tomada de: Biblioteca Daniel Cosío Villegas (10 de octubre del 2021). “Catálogo de Autoridades”. Disponible en: https://n9.cl/f9roe

En ésta  captura de pantalla podemos ver datos personales que fueron proporcionados por el titular de los   mismos. Algunos datos proporcionados por terceros, como las líneas de investigación, que inicialmente se compilan a través   de las personas que tienen a su cargo las páginas web personales que se encuentran en el portal institucional de El Colegio de México. 

Persona identificada e identificable 

 Los datos personales según las dos Leyes citadas antes son: 

“Datos personales (LGPDPSO, En línea): Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información” 

 “Datos personales (LFPDPPP, En línea): Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable” 

 En el curso impartido por la Mtra. Ivonne Muñoz (2021), aclaró que los datos de una persona “identificada” son aquellos que permiten saber que una persona es esa persona, de manera directa y sin lugar a dudas; un ejemplo de ello son las credenciales que nos proporciona el Instituto Nacional Electoral, o los datos biométricos.  

Tomado de: Credencial-actual.jpg. Licencia: Wikimedia commons 

En ellas podemos encontrar datos de nombre, edad, CURP, domicilio, entre otros. Entonces, podemos identificar que en el registro de autoridad de nombre tenemos los siguientes datos que hacen que una persona sea identificada. Por otro lado, el concepto de “identificable” se refiere a la posibilidad de que una persona pueda ser identificada a partir de datos indirectos. 

En el caso de los registros de autoridad de nombre de persona, los datos que hacen a una persona identificada, son el nombre y los identificadores de persona como el VIAF o el ISNI. Los datos que hacen una persona identificable son por ejemplo,  las variantes de nombre, la filiación institucional y el correo electrónico. Los datos personales pueden ser sensibles, al respecto:

 

VI. Datos personales sensibles: Aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas, preferencia sexual.” (LFPDPPP, p.2)  

 

 

 

Como se puede ver en el ejemplo anterior en el registro que se muestra en la captura de pantalla 2, no hay datos sensibles que sean visibles. Aunque es necesario señalar que en el formato MARC21-Authorities, las etiquetas 373 – Associated Group y la 375-Gender, si pueden haber datos de este tipo.

En el caso de la etiqueta “373 $$a” en el formato MARC21 se indica que en este campo se puede consignar el grupo con el que el 100 se asocia a una identidad cultural. En el “375 $$t y $$s” se solicita información asociada al género, e incluye la posibilidad de indicar en $$t el inicio de un género y con $$s el fin de ese género, lo que contempla la posibilidad de cambio de género (ver ejemplo 1)

 

Ejemplo 1. Captura de pantalla tomada de: MARC 21 format for auhority data (update june 2021). Library of Congress. Disponible en: https://www.loc.gov/marc/authority/ad375.html. 

 

Se puede advertir que la etiqueta 375 refiere a un dato privado sensible, por lo que requiere del consentimiento expreso del titular de los datos personales, para ser solicitado, compilado, registrado y difundido.   

Es necesario señalar que el análisis del uso ético y legal de los datos personales, es un tema que también debe ser pensado en relación  a los repositorios de datos de investigación. Al respecto no sólo hay que regular el uso de los datos personales, si no el desciframiento de los algoritmos de uso que usan compañías como Facebook,  aspecto cuya importancia puede verse en la reciente denuncia pública hecha a esta red social ( Rodríguez, 5 de octubre del 2021, disponible en: https://www.cnbc.com/2021/10/05/congress-demands-mark-zuckerberg-answer-questions-at-haugen-hearing.html)

Después de tomar el curso con la Dra. Muñoz, y con los eventos actuales en relación al mal uso de los datos personales; considero que en las bibliotecas se deben conformar comités que traten estos temas y que realicen acciones, políticas y flujos de trabajo que nos permitan solicitar, registrar y asegurar este tipo de datos en los procesos de organización de la información. Este tipo de acciones sin duda requieren del apoyo de un abogado y de otros especialistas, como los que se dediquen a la ciberseguridad. 

Fuentes consultadas. 

  • El Colegio de México, Biblioteca Daniel Cosío Villegas (10 de octubre del 2021). “Catálogo de Autoridades” y “Catalogo” Disponibles en: https://colmex-primo.hosted.exlibrisgroup.com/primo-explore/search?query=any,contains,vega%20diaz&tab=default_tab&search_scope=default_scope&vid=52COLMEX_ECM10&lang=es_ES&offset=0 
  • Instituto de Transparencia. (2021). Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México,
  • México. Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf) 
  • México. (año) Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf) 
  • México. (año) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.  
  • Muñoz Torres, Ivonne. (2021). “Protección de datos personales”. Curso impartido los días 6, 12, 14, 19 y 21 de octubre del 2021, en el marco del “Encuentro Virtual ANUIES-TIC, UDLAP 2021: Perspectivas y retos de la educación digital en las Instituciones de Educación Superior”. 
  • Library of Congress (2021). Captura de pantalla tomada de: MARC 21 format for auhority data (update june 2021). Library of Congress. Disponible en: https://www.loc.gov/marc/authority/ad375.html 
  • Rodriguez, Salvador (5 de octubre del 2021). Senators demand Facebook CEO Mark Zuckerberg answer question after whistleblower’s revelations at hearing. En: CNBC, disponible en: https://www.cnbc.com/2021/10/05/congress-demands-mark-zuckerberg-answer-questions-at-haugen-hearing.html

 

Guadalupe Vega

Personal académico de la Biblioteca Daniel Cosío Villegas, en donde me he desempeñado como catalogadora, docente, bibliógrafa y coordinadora. Actualmente soy Coordinadora de la Coordinación de Organización de la Información en la Biblioteca. Mis áreas de interés son la catalogación, RDA, Metadatos, comportamiento para la recuperación de la información y ALFIN.

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Guadalupe Vega (10 de noviembre de 2021). Los datos personales de los autores en los catálogos de bibliotecas. Amontonamos las palabras: Blog de la Biblioteca de El Colegio de México. Recuperado 19 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/lwfd


Guadalupe Vega

Personal académico de la Biblioteca Daniel Cosío Villegas, en donde me he desempeñado como catalogadora, docente, bibliógrafa y coordinadora. Actualmente soy Coordinadora de la Coordinación de Organización de la Información en la Biblioteca. Mis áreas de interés son la catalogación, RDA, Metadatos, comportamiento para la recuperación de la información y ALFIN.

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2 Respuestas

  1. Silvia Salgado Ruelas dice:

    Estimada Guadalupe Vega, el artículo es de gran interés y aporta información para la discusión, por ejemplo, en el ámbito del registro de los usuarios de fondos reservados de biblioteca, qué datos pueden ser solicitados si se considera que el acceso es restringido

    • Guadalupe Vega dice:

      Estimada Silvia, muchas gracias por tu comentario. Como hemos comentado antes, el registro y control de los autores (sobre todo de los mexicanos) es de gran importancia para aumentar la visibilidad, pero ello debe ocurrir sin menoscabo de los derechos sobre los datos personales. Ojalá y podamos retomar la discusión de este tema en foros como el COTENNDOC o la AMBAC. Un abrazote.

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