Bibliotecas y personas con discapacidad: discurso, realidad y oportunidades
Por María de los Ángeles Escutia Montelongo
El verdadero viaje de descubrimiento consiste en no buscar nuevos paisajes, sino en mirar con nuevos ojos.
Marcel Proust

A nivel internacional se han gestado diversos instrumentos de protección del derecho a la información para todas las personas en los que se acentúa la atención prioritaria de grupos en situación de vulnerabilidad. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) (1948), los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos, así como de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), señalan entre otros derechos humanos (DDHH), el derecho de todas y todos de vivir sin discriminación de ningún tipo y acceder a la información como clave fundamental del desarrollo personal y social.
Particularmente, los Manifiestos de la Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (IFLA/UNESCO) sobre la biblioteca pública (1994) y la biblioteca multicultural (2008), emplazan a la biblioteca pública como un espacio de justicia social que proporciona servicios de información de forma gratuita a todas las personas y en donde se ejercita una variedad de derechos humanos, esencialmente: no discriminación, acceso a la información, educación, cultura, recreación y lectura. Ambos instrumentos, parten del principio de igualdad y no discriminación en el ejercicio de este derecho social y visibilizan algunos grupos en situación de vulnerabilidad como las minorías lingüísticas, los reclusos y las Personas Con Discapacidad (PCD).
Estos instrumentos que refieren la protección del derecho de acceso a la información y trazan sus principios éticos: no discriminación, libertad de expresión, libertad de información, acceso abierto a la información y al conocimiento, transparencia (Figueroa Alcántara, 2017) y accesibilidad son examinados y traídos a cuenta en los días internacionales declarados por la Organización de las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (ONU/UNESCO). Estas fechas en particular, tienen el propósito de alertar sobre problemáticas en determinados rubros para que gobierno y sociedad logren reflexionar, diseñar y aplicar medidas dirigidas a la mejora de los entornos sociales.
En relación al derecho de acceso a la información, las bibliotecas, los libros y el fomento a la lectura, se han fijado varias fechas y narrativas: Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor (23 de abril); Día Internacional del Acceso Universal a la Información (28 de septiembre) y Día Internacional de las Bibliotecas (24 de octubre). A propósito de estas iniciativas y la reciente conmemoración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre), haré una breve reflexión en torno a estos bienes sociales y el contexto que rodea a las PCD.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) (2006) es el instrumento de protección universal de carácter vinculante que aborda los derechos de este colectivo. Con el lema: “Nada de nosotros sin nosotros” y a partir de un paradigma social, visualiza a la persona con discapacidad como sujeto de derechos en igualdad de condiciones con las demás personas (Muñoz-Pogossian, 2018). Esencialmente, se rige por varios principios: igualdad y no discriminación, libertad de expresión, libertad de información y accesibilidad.

Acorde con esta reflexión, aludiré a los siguientes artículos de la CDPD: Igualdad y no discriminación (artículo 1); Accesibilidad (artículo 9); Libertad de expresión, de opinión y de acceso a la información (artículo 21); Educación (artículo 24) y Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte (artículo 30). Esto es, las PCD tienen derecho a no ser discriminadas por su condición, expresarse con libertad, buscar y recibir información, acceder a todos los lugares y servicios que se ofrecen al público en general, entre ellos los servicios de información, el uso de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), el acceso a los formatos accesibles y asistir a las bibliotecas, museos y demás lugares recreativos (Comisión Nacional de los Derechos Humanos (México) (2018a).
Por su parte, el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso (TM), adoptado por los Estados miembros de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) de la ONU (2013) es considerado el primer instrumento de propiedad intelectual creado con un enfoque de DDHH. (México. Secretaría de Relaciones Exteriores, 2013). En esencia, demanda -acorde a la CDPD- el derecho humano de acceso a la información a partir de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación por motivos de discapacidad, libertad y acceso abierto a la información, así como la accesibilidad. Las personas ciegas, con debilidad visual, las que no pueden enfocar los ojos o manipular un libro, representan el grupo vulnerable que demanda a nivel mundial este derecho social, mediante la disponibilidad de obras en formatos accesibles (Electronic Information for Libraries, 2015).
En fechas recientes, el Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina promovió en redes sociales la campaña: #a5añosdelTratadoMarrakech, acompañada por una serie de frases y un video explicativo por los cinco años de su entrada en vigor (2016). Los recursos de divulgación se enfocaron en reivindicar el derecho de acceso a la información sin discriminación de las PCD, además de demandar la diversidad de formatos para ejercer su derecho a leer y la apertura de catálogos para conocer qué se edita en formatos accesibles y facilitar el intercambio transfronterizo de obras adaptadas. Un dato estadístico relativo al porcentaje de libros publicados en formatos accesibles para la atención de las PCD y que guarda estrecha correspondencia con el derecho a la información, la educación, la cultura y el esparcimiento, es el siguiente: […] alrededor del 7% de los libros publicados están disponibles a nivel mundial en formatos accesibles como el Braille, el audio y los formatos de letra grande y Digital Accessible Information System (DAISY). En el mundo en desarrollo, la cifra es inferior al 1% (Electronic Information for Libraries, 2015, p. 3).
En este tenor, la Asamblea General de la ONU aprobó en 2015, la Agenda 2030, compuesta por 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y 169 metas. Este documento internacional que tiene como lema “que nadie se quede atrás”, plantea una nueva visión de desarrollo en tres dimensiones: económica, social y ambiental, y propone -entre otros asuntos- establecer políticas nacionales a favor de la igualdad y el crecimiento inclusivo. De acuerdo con el primer y segundo Informe anual sobre el progreso y los desafíos regionales de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible en América Latina y el Caribe, una de las asignaturas pendientes y que afectan el logro de los ODS de forma transversal, es la persistencia de varias formas de discriminación, especialmente, entre las poblaciones indígenas y los afrodescendientes, sin olvidar, la situación que presentan las mujeres, los jóvenes y las PCD. En cuanto al tema de las PCD, la Agenda indica la necesidad de recopilar datos sobre este grupo y garantizar su acceso a la educación, el trabajo, la justicia, las TIC y la accesibilidad, esto es, la discapacidad se considera un tema transversal en los ODS (Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2017, 2018).
Justamente, el ODS 16, meta 16.10, hace mención de garantizar el acceso público a la información como un aspecto fundamental del desarrollo sostenible, declara: “Objetivo 16: Paz, justicia e instituciones fuertes. 16.10. Garantizar el acceso público a la información y proteger las libertades fundamentales, de conformidad con las leyes nacionales y los acuerdos internacionales” (Garrido y Wyber, 2017, p. 10). De acuerdo al discurso, para el cumplimiento de los ODS, las bibliotecas no solo deben percibirse como instituciones de la memoria y el servicio democrático sino como espacios de justicia y desarrollo social, abiertas, diversas e inclusivas que apuestan por la eliminación de barreras que frenan el acceso al bien social de la información.

En este camino de reflexión sobre la necesidad de establecer espacios abiertos, justos, dinámicos y en los que se protejan los derechos de todas las personas, la percepción que se tiene sobre la discapacidad también es importante. En 2015, la ONU diseñó un nuevo logotipo para entender la discapacidad desde un enfoque social muy diferente al que estábamos acostumbrados con una persona en silla de ruedas afín con una orientación médica. En este caso, el eje es una figura humana con los brazos abiertos y rodeada por un círculo que simboliza la igualdad, la armonía, la accesibilidad universal y la inclusión de todas las personas independientemente de sus capacidades. Imaginemos por un momento una biblioteca pública que funciona a partir de principios universales y que utiliza de forma visible este logotipo o pictograma al identificarse como un lugar que respecta la dignidad de todas las personas; es decir, un lugar donde se crea, gestiona y trabaja por establecer entornos, colecciones, servicios y TIC accesibles para todas y todos. Este ideal representa al mismo tiempo, una oportunidad de establecer gradualmente bibliotecas inclusivas y accesibles con sentido humano.

Con respecto al ámbito nacional, la defensa de este derecho universal de acceso a la información y la vinculación con grupos en situación de vulnerabilidad, se distingue también en varios instrumentos, por citar algunos: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (1917), la Ley general de bibliotecas (2021), la Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación (2003), la Ley de fomento para la lectura y el libro (2008), la Ley general de archivos (2018), la Ley general de transparencia y acceso a la información pública (2015), la Ley general de cultura y derechos culturales (2017) y la Ley federal del derecho de autor (1996). Entre sus líneas, estos ordenamientos -como los universales- refieren como un derecho estratégico de todas las personas, el acceso a la información y su lectura. Especialmente, en el proceso de implementación del TM, la última ley y su reforma del 1 de julio de 2020, presenta excepciones a favor de las PCD.
El mismo sentido de DDHH, se constata en la Constitución política de la Ciudad de México, la Ley de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas de la Ciudad de México, la Ley para prevenir y eliminar la discriminación del Distrito Federal y la Ley constitucional de derechos humanos y sus garantías en la Ciudad de México. Es necesario citar esta legislación ya que se observa la inclusión de otros grupos de atención prioritaria; además de las comunidades indígenas y las PCD, se incluye: mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas mayores, personas de la comunidad LGBTTTI+, personas migrantes y sus familias, personas en situación de calle, personas privadas de su libertad y afrodescendientes. Además, se formula el compromiso de las instituciones públicas de instituir programas integrales y atender necesidades específicas, así como trabajar en el diseño universal y los formatos accesibles.
De conformidad con la Agenda 2030, se requiere recopilar datos sobre las PCD para conocer su contexto y en este sentido, el Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guarda los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas y su resumen ejecutivo, es un instrumento de consulta que reúne información de casi todo el país en materia de atención a los DDHH de las PCD. A grandes rasgos, el informe señala la situación que vive este colectivo: un menor ingreso laboral, mayor incidencia de pobreza, ingresos inferiores a la línea de bienestar, carencias en los rubros alimentarios, los bienes patrimoniales, las capacidades y en general, niveles inferiores de desarrollo humano. Además, manifiesta que afronta barreras físicas, sociales y económicas que lo aparta de la participación plena en la sociedad por lo que se exhorta a atender íntegramente las necesidades de este grupo poblacional. En lo referente al derecho a la información, el informe reporta la instalación de pocas bibliotecas accesibles a nivel nacional y el escaso conocimiento que la autoridad tiene de los formatos para atender a las PCD (Comisión Nacional de los Derechos Humanos (México), 2018).

Descripción de imagen: Logotipo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos -CNDH- México. Fuente: CNDH.
El estado que guardan los DDHH de las PCD no es alentador y más al considerar que en nuestro país existen más de 20 millones de PCD o con algún tipo de limitación (Universidad Nacional Autónoma de México, 2021) que pueden presentar barreras en materia de información por lo que se pensaría que requieren una multiplicidad de formatos accesibles. En este escenario, en el que se vislumbra una relación estrecha entre desigualdad, discriminación y acceso a la información, el Día Nacional del Libro (12 de noviembre) y el recién designado Día Nacional de las Mujeres con Discapacidad (12 de septiembre) dan cuenta de cierta problemática estructural que valdría considerar con especial atención.
De acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria Editorial (CANIEM) en 2015 se produjeron poco más de 135 millones de obras impresas, de las cuales Discapacitados Visuales I.A.P., estima que menos de medio punto porcentual se generó en versiones accesibles (Robles Cuéllar, 2018, p. 165). Por otro lado, sería significativo seguir la pista a la discriminación múltiple que viven las mujeres con discapacidad y su relación con el derecho de acceso a la información y la lectura: ¿Cómo buscan, reciben y comparten información?, ¿Cuáles son sus temas de interés?, ¿Qué formatos son los que utilizan?, ¿Con qué propósito hacen uso de la información?, ¿En qué espacios y tiempos acceden a la información?
Asimismo, en la búsqueda de contribuir a la inclusión y la reducción de brechas de desigualdad, así como descender el ideal a la práctica, existen varios ejemplos en América Latina de bibliotecas que empiezan a visibilizar el tema de la diferencia informativa y los grupos en situación de vulnerabilidad, por ejemplo: la Biblioteca Nacional del Perú (BNP) recientemente emprendió el ejercicio de una Biblioteca Humana (BH) en la que participaron PCD y diseñó un ciclo de conversatorios: “Igual de diferentes, por los derechos de las personas con discapacidad” con el objetivo de concientizar y sensibilizar a la sociedad sobre las múltiples barreras y oportunidades informativas que envuelve a este colectivo.
En el caso de México, cada vez se abren mayores espacios de reflexión y desarrollan eventos gratuitos para socializar estos temas, por ejemplo: la Biblioteca Nacional de México (BNM) en colaboración con la Comisión de Derechos Humanos (CNDH), el Instituto Nacional de Derechos de Autor (INDAUTOR) y Discapacitados Visuales, I.A.P., realizó en el mes de octubre el 4º Foro “Derecho a Leer: cooperación para la implementación del Tratado de Marrakech en México” con vías a establecer acuerdos para la efectiva implementación del TM en nuestro país. Al mismo tiempo, en el espacio académico, la Biblioteca Daniel Cosío Villegas de El Colegio de México en el marco de “2021 Año Iberoamericano de las Bibliotecas”, desarrolló el conversatorio “Bibliotecas académicas 2021, más allá de los libros; innovación e inclusión”, en el panel 2, se promovió especialmente el diálogo sobre la inclusión de diversos colectivos en las bibliotecas públicas: personas de la diversidad sexual, personas inmigrantes y PCD. En la televisión pública y redes sociales, se pueden encontrar interesantes iniciativas que invitan a la sociedad a conocer las historias de vida de las PCD, así como proporcionar herramientas para empoderar a este grupo.
Finalmente, es sustancial mencionar que, desde hace décadas, concretamente desde 1994, el discurso de la IFLA/UNESCO con respecto a la biblioteca pública se dirige a concebirla como un espacio democrático que debe operar a partir de varios principios universales: no discriminación, libertad, inclusión, diversidad y accesibilidad. Ese discurso se traduce a lo que hoy nombramos como biblioteca accesible e inclusiva que no es más que la biblioteca que socializa y aplica los principios de DDHH distinguidos en los instrumentos de protección. Sin duda, en este camino diverso e inclusivo, se abren nuevas oportunidades de cambio para nuestras bibliotecas y nuestros usuarios. Esencialmente para el caso de las PCD, tenemos frente a nosotros un nuevo paisaje o paradigma social que nos exige mirar “todos los días” con “diferentes ojos” a la discapacidad para que innegablemente nadie se quede atrás.
Bibliografía
Ciudad de México (2016). Ley de transparencia, acceso a la información pública y rendición de cuentas de la Ciudad de México. Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 6 de mayo de 2016. http://www.infodf.org.mx/documentospdf/Ley%20de%20Transparencia,%20Acceso%20a%20la%20Informaci%C3%B3n%20P%C3%BAblica%20y%20Rendici%C3%B3n%20de%20Cuentas%20de%20la%20Ciudad%20de%20M%C3%A9xico.pdf
Ciudad de México (2017). Constitución Política de la Ciudad de México. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 2017. https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5470989&fecha=05/02/2017#:~:text=El%20territorio%20de%20la%20Ciudad,el%20Congreso%20de%20la%20Uni%C3%B3n
Ciudad de México (2019). Ley constitucional de derechos humanos y sus garantías de la Ciudad de México. Gaceta Oficial de la Ciudad de México, 8 de febrero de 2019. https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/4f2f3870955c01d06c351427c23546c4.pdf?fbclid=IwAR30YkxN2lx4foyQc6SkpQhb-6jjzvPe5SAhKIvMecLs9g6VsGFVCsvfGOo
Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2017). Informe anual sobre el progreso y los desafíos regionales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en América Latina y el Caribe. Santiago: CEPAL. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/41173/7/S1700475_es.pdfomisión
Económica para América Latina y el Caribe (2018). Segundo informe anual sobre el progreso y los desafíos regionales de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en América Latina y el Caribe. Santiago: CEPAL. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43415/5/S1800380_es.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (México) (2012). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y su protocolo facultativo. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/7_Cartilla_PIDESCyPF.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (México) (2018). Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre el estado que guarda los derechos humanos de las personas con discapacidad en las entidades federativas: resumen ejecutivo. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-06/Estudio-Personas-Discapacidad_anexo.pdf
Comisión Nacional de los Derechos Humanos (México) (2018a). La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. México: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. https://www.cndh.org.mx/documento/la-convencion-sobre-los-derechos-de-las-personas-con-discapacidad-y-su-protocolo
Distrito Federal (2011). Ley para prevenir y eliminar la discriminación del Distrito Federal. Gaceta Oficial del Distrito Federal, 24 de febrero de 2011. http://www.conapred.org.mx/leyes/Ciudad_de_Mxico.pdf
Electronic Information for Libraries (2015). El Tratado de Marrakech: guía EIFL para bibliotecas. Octubre, 2015. Vol. 2. https://www.eifl.net/system/files/resources/201710/marrakesh_sp_v2_low.pdf
Figueroa Alcántara, Hugo Alberto (2017). En busca del equilibrio entre propiedad intelectual y acceso a la información y al conocimiento. En Estela Morales Campos (coordinadora), La infodiversidad y el uso ético del conocimiento individual y colectivo (pp. 141-171). México: Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Bibliotecológicas y de la Información. http://ru.iibi.unam.mx/jspui/handle/IIBI_UNAM/CL111
Garrido, María y Wyber, Stephen (editores) (2017). Desarrollo y acceso a la información. La Haya: Federación Internacional de Asociaciones de Bibliotecarios y Bibliotecas. https://da2i.ifla.org/wp-content/uploads/da2i-2017-full-report-es.pdf
México. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917. (Reforma constitucional, 2011). http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
México. Ley federal del derecho de autor. Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 1996. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfda.htm
México.Ley federal para prevenir y eliminar la discriminación. Diario Oficial de la Federación, 11 de junio de 2003. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=694195&fecha=11/06/2003
México. Ley de fomento para la lectura y el libro. Diario Oficial de la Federación, 24 de julio de 2008. http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5054258&fecha=24/07/2008
México.Ley general de archivos. Diario Oficial de la Federación, 15 de junio de 2018. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5526593&fecha=15/06/2018
México. Ley general de bibliotecas. Diario Oficial de la Federación, 1 de junio de 2021. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgb.htm
México. Ley general de cultura y derechos culturales. Diario Oficial de la Federación, 19 de junio de 2017. http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5487339&fecha=19/06/2017
México. Ley general de transparencia y acceso a la información pública. Diario Oficial de la Federación, 4 de mayo de 2015. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5391143&fecha=04/05/2015
México. Secretaría de Relaciones Exteriores. Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969. Diario Oficial de la Federación, 7 de mayo de 1981. http://www.diariooficial.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4645612&fecha=07/05/1981
México. Secretaría de Relaciones Exteriores. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, abierto a firma en la ciudad de Nueva York, E.U.A. el 19 de diciembre de 1966. Diario Oficial de la Federación, 20 de mayo de 1981. https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4649138&fecha=20/05/1981
México. Secretaría de Relaciones Exteriores. Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, adoptado en Marrakech el veintisiete de junio de dos mil trece. 29 de septiembre de 2016. http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5454667&fecha=29/09/2016
Muñoz-Pogossian, Betilde (2018). Agenda de derechos de las personas con discapacidad en las Américas: oportunidades y desafíos. Revista de Administración Pública, LIII, (145), 39-60. https://inap.mx/wp-content/uploads/2020/08/rap145.pdf
Organización de las Naciones Unidas. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Ley 26.378: adaptado a lectura fácil y formato accesible. Clara Nielsen [et al]. Buenos Aires: Visibilia; Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad, 2017.
Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de Derechos Humanos. 10 de diciembre 1948. http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Manifiesto de la IFLA/UNESCO por la biblioteca multicultural. abril de 2008. https://www.ifla.org/files/assets/library-services-to-multicultural-populations/publications/multicultural_library_manifesto-es.pdf
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Manifiesto de la IFLA/UNESCO sobre la biblioteca pública. noviembre 1994. https://www.ifla.org/ES/publications/manifiesto-de-la-ifla-unesco-sobre-la-biblioteca-p-blica-1994
Robles Cuéllar, Camerina Ahideé (2018). El derecho de acceso a la información, implementación del Tratado de Marrakech en México. Revista de Administración Pública, LIII, (145), 163-175. https://inap.mx/wp-content/uploads/2020/08/rap145.pdf
Universidad Nacional Autónoma de México (2021). ¿Cómo se incluye a las personas con discapacidad en México?, TV UNAM, https://tv.unam.mx/portfolio-item/como-se-incluye-a-las-personas-con-discapacidad-en-mexico-entrending/
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María de los Ángeles Escutia Montelongo. Doctora en Bibliotecología y Estudios de la Información por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM). Incorporada al Colegio Nacional de Bibliotecarios, A.C. (CNB), la Asociación Mexicana de Bibliotecarios, A.C. (AMBAC) y la Red Multidisciplinaria para la Investigación sobre Discriminación en la Ciudad de México (REMID). Actualmente colaboro en el Observatorio del Tratado de Marrakech en América Latina. Áreas de interés: Políticas de información, derecho a la no discriminación, derecho de acceso a la información y grupos vulnerables, particularmente, personas con discapacidad. |
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Autores invitados (8 de diciembre de 2021). Bibliotecas y personas con discapacidad: discurso, realidad y oportunidades. Amontonamos las palabras: Blog de la Biblioteca de El Colegio de México. Recuperado 26 de abril de 2025 de https://doi.org/10.58079/lwfg