Datos personales y fuentes públicas
Esta nota es la 2da parte de la publicada en noviembre del 2021, titulada Los datos personales de los autores en los catálogos de bibliotecas . En dicha nota se comentó sobre el concepto de persona identificada e identificable, aspecto que en el caso de los catálogos de bibliotecas es indispensable para establecer la relación del creador con su obra. Por este motivo y para evitar que una obra se asigne a un autor de manera equivocada, los bibliotecarios tomamos los datos de las obras de manera muy rigurosa (ver ilustración 1). Cuando hay la posibilidad de confusión compilamos los datos adicionales tales como el año de nacimiento, filiación institucional y más recientemente los identificadores (ORCID; VIAF; etc.), entre otros datos que se integran en los registros del catálogo de autoridades de nombre de persona.
Ilustración 1. El catalogador toma datos de la fuente de principal de información, tales como autor, título y de la publicación del documento.
Tomado de: Amontonamos las palabras: Blog de la Biblioteca de El Colegio de México. Noviembre 2021.
Los procesos de trabajo de control de autoridades de nombre de persona implican, muchas veces, la desambiguación de los nombres asociados a los autores o a los creadores; esto es porque se requiere que los catalogadores establezcan la identidad de los mismos de manera unívoca y que se consignen las variantes de nombres que aparecen asociados a su producción académica. En el caso de los datos personales, estos deben encontrarse en “figure en fuentes de acceso público” tal y como lo establece el artículo 10 fracción II de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP, 2017].
Fuentes de acceso público
El trabajo de control de autoridades de nombre de persona incluye procesos de desambiguación de los nombres asociados a los autores o a los creadores, así mismo requiere que los catalogadores establezcan la identidad de los mismos de manera unívoca y que consignen las variantes de nombres que aparecen asociados a su producción académica que “figure en fuentes de acceso público” tal y como lo establece el artículo 10 fracción II de la LFPDPPP.
Aquí cabe la duda de si los datos de la actividades derivadas de la docencia, investigación y cultura, pueden ser consideradas fuentes de información pública. La LFPDPPP no indica nada al respecto; pero la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados [LGPDPSO], si lo hace en su artículo 5, el cual indica:
Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se considerarán como fuentes de acceso público:
- Las páginas de Internet o medios remotos o locales de comunicación electrónica, óptica y de otra tecnología, siempre que el sitio donde se encuentren los datos personales esté concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta general;
- Los directorios telefónicos en términos de la normativa específica;
III. Los diarios, gacetas o boletines oficiales, de acuerdo con su normativa;
- Los medios de comunicación social, y
- Los registros públicos conforme a las disposiciones que les resulten aplicables.
Para que los supuestos enumerados en el presente artículo sean considerados fuentes de acceso público será necesario que su consulta pueda ser realizada por cualquier persona no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el pago de una contra prestación, derecho o tarifa. No se considerará una fuente de acceso público cuando la información contenida en la misma sea o tenga una procedencia ilícita.
De esta forma se puede considerar que los catálogo de autoridades de nombre de persona cumplen con lo establecido en las fracciones I y V. Así mismo, ambas Leyes, legitiman la integración de datos personales, para el cumplimiento de sus funciones primaria, que en este caso es relacionar a un autor con su obra.
Podemos afirmar que la gran mayoría de autores o creadores, consideran que es favorable que su nombre correcto e inequívoco aparezca como un dato personal público. Sin embargo, los bibliotecólogos y otros profesionales de la información debemos estar atentos a no incluir, y mucho menos, hacer visibles datos que puedan ser considerados como sensibles o que no cumplan con el principio de proporcionalidad; es decir, que no corresponda con las funciones y actividades de la biblioteca; lo que las instituciones deben considerar en sus políticas de acceso y uso de datos lo establecido en las leyes.
Hay que destacar que no tenemos registros en los que un autor o un grupo de autores, de manera expresa, haya indicado que no quiere que aparezca su nombre. Pero puedo afirmar, desde mi práctica como catalogadora, que hay situaciones en las que es deseable, por motivos de seguridad, mantener el anonimato, por ejemplo, en el caso de personas asociadas a la defensa de los derechos humanos.
Los registros de autoridad de nombre de persona también son usados para asignar temas en los registros bibliográficos, el caso más evidente es cuando se trata de biografías. La pregunta que nos hacemos es si una persona que es el tema principal de una obra, pero que tiene un proceso legal en curso desea que su nombre aparezca en un registro bibliográfico en el que se le asocia a un delito del cual no ha recibido un dictamen. Ya hemos notado cambios en los medios de comunicación en los que se anonimizan a las personas, usando “N”, o usando alias para proteger su persona, en caso de declaraciones polémicas.
Anonymous mask (1 March 2018). Openclipart. This file is from the Open Clip Art Library, which released it explicitly into the public domain. Tomado de Wikimedia Commons
Todo ello lleva a los catalogadores a escenarios diferentes relacionados con la precisión en los puntos de acceso y los derechos humanos; por ello debemos estar atentos a las disposiciones legales y casos que se presenten para actuar en consecuencia
Para finalizar estas reflexiones sobre los datos personales, en una nota posterior abordaré el tema del Aviso de privacidad en bibliotecas. Cabe señalar que elaborar un aviso de privacidad requiere de asesoría legal, y de la explicitación de las funciones primarias y secundarias que justifican la compilación y la difusión de los mismos; así como del reconocimiento de las leyes que le dan sustento.
Fuentes consultadas.
- Google search. Resultados de la búsqueda “Guadalupe “N”. Enlace: https://bit.ly/3v8wD4Y
- El Colegio de México, Biblioteca Daniel Cosío Villegas (10 de octubre del 2021). “Catálogo de Autoridades” y “Catalogo” Disponibles en: https://colmex-primo.hosted.exlibrisgroup.com/primo-explore/search?query=any,contains,vega%20diaz&tab=default_tab&search_scope=default_scope&vid=52COLMEX_ECM10&lang=es_ES&offset=0
- Instituto de Transparencia. (2021).
,Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, - México. (2010) Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPDPPP.pdf)
- México. (2017) Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGPDPPSO.pdf)
- México. (2021) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
- Muñoz Torres, Ivonne. (2021). “Protección de datos personales”. Curso impartido los días 6, 12, 14, 19 y 21 de octubre del 2021, en el marco del “Encuentro Virtual ANUIES-TIC, UDLAP 2021: Perspectivas y retos de la educación digital en las Instituciones de Educación Superior”.
- Library of Congress (2021). Captura de pantalla tomada de: MARC 21 format for auhority data (update june 2021). Library of Congress. Disponible en: https://www.loc.gov/marc/authority/ad375.html
Para más información sobre anonimización de datos véase: La K anonimidad como medida de seguridad. Disponible en: https://www.aepd.es/es/documento/nota-tecnica-kanonimidad.pdf
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Guadalupe Vega (23 de febrero de 2022). Datos personales y fuentes públicas. Amontonamos las palabras: Blog de la Biblioteca de El Colegio de México. Recuperado 19 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/lwfk