La consolidación del Derecho de Autor en los Tratados Internacionales (Parte II)
En un post anterior, hablé sobre el inicio del derecho de autor (Parte I) y el rol principal del Estado para el reconocimiento del autor, es decir, a nivel teórico existe un principio de justicia, todo autor merece una recompensa por su esfuerzo y en ese sentido, es necesario mencionar que hay una articulación de la paternidad de la obra en función del autor derivándose de ésta, la importancia de los derechos morales del autor.
Después de conocer los inicios del Derecho de Autor (DA), revisaremos ahora los Tratados más relevantes que le dieron sentido al DA. Comencemos por definir: ¿Qué son los Tratados Internacionales y para qué sirven?.
Para Dondé Matute, los tratados internacionales son:
“un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular” (2013).
Estos tratados internacionales establecen que todos los países contratantes se comprometen a asegurar la protección efectiva de los derechos de los autores sobre cualquier obra literaria, científica y artística. Los convenios tratan de homogeneizar la protección de las obras literarias y artísticas. Cabe destacar que, la tecnología no ha estado al margen de los cambios y modificaciones que han tenido a lo largo de los años, ya que cada encuentro para revisar dichos tratados obedece en gran medida al surgimiento de una nueva tecnología imperante, como se verá más adelante.
Estos son los tratados internacionales más representativos:
- Convenio de Berna en 1886 se promulgó el Convenio para la Protección de las obras Literarias y Artistas, la importancia de este tratado radica en que las obras están protegidas desde su creación, sin importar el objetivo, mérito o destino.
- Convención de Roma en 1961 proporcionó una cobertura a los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión.
- Convenio de Ginebra en 1971 afianzó la protección de productores de fonogramas contra la reproducción no autorizada de sus fonogramas.
- Convenio de Bruselas, con la tecnología emergente de entonces en 1974 surgió el Convenio sobre la distribución de señales portadoras de programas trasmitidas por satélite. Todos estos arreglos o convenios muestran un panorama de incremento a la protección y la producción de copias autorizadas.
- Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) es un arreglo particular adoptado en virtud del Convenio de Berna que trata de la protección de las obras y los derechos de sus autores en el entorno digital. Además de los derechos reconocidos en dicho Convenio, se conceden determinados derechos económicos. El Tratado también se ocupa de dos objetos de protección por derecho de autor: i) los programas de computadora, con independencia de su modo o forma de expresión, y ii) las compilaciones de datos u otros materiales (“bases de datos”).
- Tratado de Beijing sobre Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales, fue adoptado el 24 de junio de 2012, se ocupa de los derechos de propiedad intelectual de los artistas intérpretes o ejecutantes sobre las interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.
- Tratado de Marrakech para las personas con discapacidad visual, adoptado el 27 de junio de 2013 en Marrakech (Marruecos), forma parte de un cuerpo de tratados internacionales sobre derecho de autor administrados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual ( OMPI). Posee una clara dimensión de desarrollo humanitaria y social, y su principal objetivo fue crear un conjunto de limitaciones y excepciones obligatorias en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
- Los Tratados de Internet fueron promovidos desde la OMPI respondieron a los problemas ocasionados con la tecnología digital y para, de alguna forma, regular la protección del derecho de autor en ese ámbito. En el 2002 entraron en vigencia el Tratado de la OMPI sobre Derecho de autor (TODA) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF).
Los tratados internacionales han evolucionado, en relación estrecha con el desarrollo tecnológico, no es gratuito que en la actualidad Internet ha conseguido un análisis por separado debido a que ha posibilitado mayor flujo de información y cambios para el acceso, la difusión y el uso de la información. El reto fundamental es que el desarrollo de Internet y la regulación autoral es como la utopía que definió el cineasta santafesino Fernando Birri y que se le atribuye a Eduardo Galeano, en donde el adelanto tecnológico es constante y donde la regulación autoral estará un paso atrás, sin embargo, la pregunta pertinente es para qué sirven el derecho de autor, y la respuesta un poco idealista se responderían al final de la cita :
Ella está en el horizonte.
Me acerco dos pasos,
ella se aleja dos pasos.
Camino diez pasos y el horizonte
se corre diez pasos más para allá.
Por mucho que camine,
nunca la alcanzaré.
¿Para qué sirve la Utopía?
Para eso sirve: Para caminar.
Los tratados internacionales sobre el derecho de autor, siguen realizándose, sin embargo, la tecnología lleva la delantera abriendo nuevos escenarios, aún falta mucho por hacer. Lo que siempre se menciona en foros nacionales e internacionales es que el derecho de autor apueste por el verdadero reconocimiento del autor y no a la excesiva protección de los derechos patrimoniales, que en todos los sentidos afecta a la sociedad al no tener acceso al conocimiento.
Bibliografía:
Dondé Matute, Francisco Javier. (2013). Cooperación internacional en materia penal. Serie Juicios Orales, UNAM, 99 páginas.
Eduardo Galeano.(2012). Entrevista. Disponible en Youtube. https://www.youtube.co
m/watch?v=GaRpIBj5xho 23/05/2011 – Canal 3 – Televisión de Cataluña S.A.
OpenEdition le sugiere que cite este post de la siguiente manera:
Máximo Domínguez (15 de noviembre de 2017). La consolidación del Derecho de Autor en los Tratados Internacionales (Parte II). Amontonamos las palabras: Blog de la Biblioteca de El Colegio de México. Recuperado 19 de enero de 2025 de https://doi.org/10.58079/lwcb